Servicio Farmacéutico

Servicio Farmacéutico Unidad de Salud

LINEAMIENTOS PARA EL DESPACHO DE MEDICAMENTOS EN LA FARMACIA DE LA UNIDAD DE SALUD

  • Todo despacho de medicamentos obedece a una  CONSULTA MEDICA, realizada por  profesional previa asignación de cita médica, valoración y registro de la misma en la Historia Clínica Institucional.

  • La fórmula medica tiene una validez normativa de 72 horas, tiempo después del cual pierde su vigencia.

  • Únicamente se realizara el despacho de las formulas  impresas por el software institucional  como garantía de la evaluación previa  realizada por el médico, odontólogo  y/o enfermera de programa de promoción y prevención, omitiendo así el despacho de fórmulas manuales para prescripciones realizadas por profesionales de la Unidad de Salud.

  • En caso de prescripciones realizadas por médicos extramurales previa remisión de la entidad se despacharan en formato expedido por medico interconsultante bien sea manual o sistematizada.

  • En caso de fórmulas prescritas por profesionales externos  a los que  el paciente NO  haya sido remitido por profesional  de la Unidad de Salud, deberá  presentarse para su estudio por Comité Técnico Científico, para viabilidad de su despacho, anexando historia clínica y formula médica.

  • En los casos de pacientes con formulación crónica,  ( Hipertensos, diabéticos, etc)  -previa valoración por el médico o enfermera del programa y con  patología controlada, se podrá prescribir en  la consulta, formulas  hasta para 3 meses subsiguientes, sin embargo  el despacho de las mismas  siempre se hará  en forma mensual.

  • Para toda entrega de medicamentos de tratamiento crónico se requiere traer copia  de la formula, donde se autorizó el suministro del producto farmacéutico  para los 3 meses. En caso de no presentarla, no será posible realizar la entrega de medicamentos.

  • Igualmente  aplica el requerimiento de presentación por parte del afiliado de la copia de la fórmula médica para el despacho de medicamentos que quedaron pendientes por entregar de formula previa.

  • Los afiliados  con fórmulas  posfechadas resultantes de la prescripción de programas de promoción y prevención,   habrán de    solicitar  los medicamentos a la farmacia dos días antes  o dos días después de cumplirse la fecha indicada, vencido este término deberán solicitar nuevamente consulta médica.

  • El despacho  de medicamentos en todo caso siempre será para un mes. Circunstancias especiales de prescripción para tiempo mayor, deberán tramitarse por la Dirección o  Subdirección Científica, y estarán siempre sujetas a la disponibilidad del producto en nuestra farmacia institucional.

  • El afiliado  revisara los medicamentos antes de retirarse de la farmacia y constatara que corresponde  a lo prescrito por su médico tratante en concentración y cantidad.

  • En ningún caso, se prescribirá y despachara un medicamento en forma “PERMANENTE”, toda vez que siempre se requerirá de la evaluación periódica del médico bien sea  semestral o anual para validar la conveniencia de continuar con la prescripción  y sobre todo para descartar  efectos contraproducentes  por  interacciones farmacológicas que puedan presentarse por consumo de nuevos medicamentos.

  • La Unidad de Salud, como entidad  administradora de planes de beneficios,  en cumplimiento de la norma,  garantiza a sus afiliados  el suministro de medicamentos  en denominación común internacional; sin embargo se podrá realizar despacho de medicamentos en presentación comercial conforme a los medicamentos incluidos en el plan complementario de salud proveniente de la Negociación Nacional de Medicamentos que hayan sido adquiridos por la entidad.

  • El suministro de medicamentos en presentación comercial No negociados se  ceñirá a los Acuerdos que para tal fin promulgó el Consejo de Salud. (pago de excedentes).

  • La autorización de  medicamentos No contenido en el Plan obligatorio de Salud, ni en el Plan Complementario, estará sujeto al estudio  del Comité Técnico Científico de la entidad, para lo cual deberá presentar: a) fórmula original. b) Justificación de la necesidad de prescripción del producto farmacéutico, realizado y diligenciado por el médico tratante, donde argumente y sustente científicamente la prescripción del medicamento  y c)  Copia de Historia Clínica.

  • Por normatividad expresa, Resolución 548 de 2010, son funciones del Comité Técnico Científico: evaluar, aprobar o desaprobar el suministro de medicamentos y procedimientos No incluidos en el plan obligatorio de salud.

  • El Comité Técnico Científico, autoriza los medicamentos si: 1) Está en riesgo inminente la vida del paciente. 2) El afiliado o paciente ya ha utilizado  todas las presentaciones del Plan Obligatorio de Salud, sin obtener respuesta favorable. 3) Si recibiendo los medicamentos POS, presentó  alergia o efecto adverso secundario. En todo caso la autorización de productos farmacéuticos en cumplimiento de la normatividad vigente se garantiza en denominación Común Internacional.

  • El Comité Técnico-Científico podrá autorizar tratamientos ambulatorios hasta por un máximo de tres (3) meses, tiempo que se considera pertinente para que este nuevamente analice el caso y si la respuesta al tratamiento es favorable, determine la periodicidad con la que se continuará autorizando y suministrando el medicamento, el que en ningún caso, podrá ser por tiempo indefinido.

  • Para el caso de pacientes con enfermedades crónicas a los cuales y después de haber realizado el proceso antes mencionado se les determine un tiempo de tratamiento definitivo para el manejo de su patología, los períodos de autorización podrán ser superiores a tres (3) meses y hasta por un (1) año, en cuyo caso el Comité Técnico-Científico deberá hacer la evaluación por lo menos una (1) vez al año y determinar la continuidad o suspensión del tratamiento.

  • En ningún caso se realizara el despacho de medicamentos cuyo médico tratante sea el mismo afiliado.

  • En ningún caso se hará entrega RETROACTIVA de medicamentos.

  • La Unidad de Salud, No se responsabiliza de PRESTAMOS DE MEDICAMENTOS realizados farmacia  extramural y solicitados por el afiliado para realizar la devolución.

Recomendaciones sobre el uso y consumo de medicamentos por parte del paciente

Las siguientes son algunas recomendaciones válidas para cualquier persona que esté consumiendo medicamentos con o sin fórmula médica, que se deben conocer y seguir para mantener la propia seguridad, salud y bienestar mediante su uso apropiado. La capacitación del personal farmacéutico en estos temas es necesaria con el fin de brindar siempre a los pacientes o usuarios información confiable y actualizada al respecto.

Recomendaciones:

  • Advertir, con un tiempo prudencial, sobre la cita al médico tratante si se están terminado los medicamentos, (en el caso de un tratamiento determinado que exige consumo de medicamentos durante cierto tiempo y seguimiento médico) con el fin de no suspender el tratamiento y no verse perjudicado el paciente.

  • Tomar las medicinas exactamente a las horas señaladas y durante todo el tiempo indicado por el médico.

  • No se deben tomar medicamento en la oscuridad, se debe estar seguro que el medicamento que se piensa consumir, es el que efectivamente se tiene en el momento.

  • No se deben mezclar o refundir diferentes medicamentos en un mismo empaque,  debe guardar siempre los medicamentos en el empaque original.

  • No se deben romper, desechar o desprender los empaques, insertos o etiquetas de los medicamentos. En ellos se encuentran instrucciones para el uso adecuado y otras informaciones importantes.

  • Se debe estar atento de la fecha de vencimiento de los medicamentos adquiridos.

  • Se debe estar atento de la estabilidad de los medicamentos adquiridos (cambios de color, olor, textura, turbidez, contaminación).

  • Los medicamentos son personales y no se deben entregar o recomendar a nadie, especialmente si no son medicamentos de venta libre.

  • Se deben tomar las cantidades exactas formuladas por el médico, o las recomendadas por las etiquetas con el fin de evitar cualquier forma de sobredosis.

Para el almacenamiento de los medicamentos se deben tener en cuenta las siguientes recomendaciones:

  • Conservar lejos del calor y la luz solar, baño o sitios húmedos ya que el calor o la humedad los puede alterar o deteriorar.

  • No congelar a menos que se indique en la etiqueta.

  • Refrigerar si es necesario.

  • No conservar medicamentos vencidos o en mal estado.

  • No verter desechos en el sanitario, preguntar al personal del Servicio Farmacéutico sobre la forma de destrucción adecuada de los medicamentos.

  • Mantener fuera del alcance de los niños.

Servicio Farmacéutico

Nombre y apellidos

Cargo

Horario de atención

 Fabián Edmundo Maya Parra

Regente de Farmacia 

Lunes a viernes:
8:00 a.m - 12:00 m
2:00 p.m – 6:00 p.m

 María del Carmen Salazar

Auxiliar de Farmacia