Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes, Glosario

Apreciado usuario, en esta sección ponemos a su disposición las preguntas frecuentes y el glosario de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, también encontrará el canal para interponer una petición, queja, reclamo, sugerencia o comentario.

Lo invitamos a que antes de enviarnos su comentario, consulte nuestras preguntas frecuentes.

Según Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013, la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, no prestará los servicios de salud enunciados a continuación:

  1. Tecnologías en salud consideradas como cosméticas, estéticas, suntuarias o de embellecimiento, así como la atención de sus complicaciones, salvo la atención integral de urgencias.
  2. Tecnologías en salud de carácter experimental o sobre las cuales no exista evidencia científica, de seguridad o efectividad, o que no hayan sido reconocidas por las autoridades nacionales competentes.
  3. Tecnologías en salud que se utilicen con fines educativos, instructivos o de capacitación durante el proceso de rehabilitación social o laboral.
  4. Tecnologías en salud que tengan alertas de seguridad o falta de efectividad que recomienden su retiro del mercado, de acuerdo con la normatividad vigente.
  5. Tecnologías en salud cuya finalidad no sea la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o paliación de la enfermedad.
  6. Bienes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud.

Es un aporte de dinero, definido por Ley (Acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004, del C.N.S.S.S.) que debe ser cancelado por todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) cuando se asiste al médico general, al especialista, al odontólogo o a consulta con un profesional paramédico, cuando se reciben medicamentos, al tomarse exámenes de laboratorio o radiografías de tratamientos ambulatorios y también cuando se utiliza el servicio de urgencias habiendo podido acceder al servicio por su IPS de nivel I.

Se exceptúan de la cancelación de cuota moderadora las consultas de control que EXCLUSIVAMENTE sean para la evaluación de los resultados de exámenes y ayudas diagnósticas solicitadas en la consulta inicial. Esta consulta de control, deberá ser realizada máximo a los 10 días posteriores de la consulta inicial.

Tampoco se realizará cobro de cuota moderadora, cuando el usuario esté inscrito, asista y se someta a los programas de promoción y prevención de la Entidad, acogiéndose un plan rutinario de actividades de control, incluyendo hábitos de auto cuidado como dieta, actividad física y adherencia al tratamiento, que contribuyan al control de su patología.

Las tarifas se ajustarán anualmente conforme al ajuste realizado a nivel nacional del Salario Mínimo, sin embargo el Consejo de Salud, podrá revisar en cualquier momento el valor de las cuotas moderadoras.

El consejo de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca, en el Acuerdo No. 01 del 5 de febrero de 2014, ajusta las escalas salariales para el cobro de los valores de las cuotas moderadoras y copagos aplicables a los usuarios de la Unidad de Salud de la Universidad del Cauca a partir del mes de marzo de 2014.
(Modificado acuerdo 01 y 02 de 2015)

Si su Ingreso Base de Cotización
(nivel salarial) está entre:
( $ )
El valor a cancelar por Cuota Moderadora es de:
( $ )
689.455 a 1.378.910 2.700
1.378.911 a 2.413.093 8.300
2.413.094 a 3.447.275 10.500
Mayor de $3.447.2765 17.200

 

Son las acciones encaminadas a informar y educar a la población afiliada, con el fin de dar cumplimiento a las actividades, procedimientos e intervenciones de protección específica y detección temprana establecidas en las normas técnicas.

Es un aporte de dinero, definido por Ley (Acuerdo 260 del 4 de febrero de 2004) que corresponde a una parte del valor del servicio y tiene como finalidad ayudar a financiar el sistema.

Los copagos son cancelados por los afiliados en calidad de beneficiarios.

SERVICIO
Rango Salarial I (hasta 2 salarios mímimos vigentes)
Rango Salarial II (Entre 2 y 5 salarios mímimos vigentes)
Rango Salarial III (más de 5 salarios mímimos vigentes)
Copago 10% 15% 20%
Tope máximo copagos para beneficiarios por año calendario 57.5% de 1 SMLV 230% de 1 SMLV 460% de 1 SMLV

 

Es el plan de beneficios a los que se tiene derecho al ingresar como afiliado en el S.G.S.S.S. (Sistema General de Seguridad Social en Salud) y que comprende los beneficios, la atención, la protección integral de la salud con atención preventiva, medico quirúrgica y de rehabilitación, así como de medicamentos esenciales, previamente definidos por la Ley 100/93, Resolución 5261/94 y Acuerdo 228/2002 y sus modificaciones.

El IBC (Ingreso Base de Cotización) es la parte del salario del trabajador, dependiente o independiente, que se toma como base para aplicar el % de aporte respectivo, con el fin de realizar la cotización al S.G.S.S.S.

Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones y guías de atención de carácter educativo e informativo, individual o colectivo, tendientes a crear o reforzar conductas y estilos de vida saludables, y a modificar o suprimir aquellos que no sean; a informar sobre los riesgos, factores protectores, enfermedades, servicios de salud, derechos y deberes de los ciudadanos, como también a promover, estimular, incentivar y concretar la participación social en el manejo y solución de sus problemas.

Son aquellas actividades, procedimientos, intervenciones o guías de atención, cuya finalidad es actuar sobre los factores de riesgo o condiciones específicas presentes en el individuo, la comunidad o el medio ambiente, que determinan la aparición de la enfermedad.

Son aquellos servicios destinados a cubrir un conjunto de actividades, procedimientos o intervenciones que no están incluidos en el plan obligatorio de salud, POS, o que se ofrecen en condiciones diferentes o adicionales de hotelería, comodidad, tecnología o cualquier otra característica de atención.

  1. Suministro en presentación comercial de algunos medicamentos contenidos en el Plan obligatorio de salud.
  2. Suministro de Medicamentos NO incluidos en el plan obligatorio de salud, los cuales conforman el Vademécum institucional  y se despachan en la presentación negociada bien sea en denominación común internacional o nombre comercial.
  3. Servicio de odontología especializada en Periodoncia.
  4. Servicio de endodoncia obturación de grandes cavidades.
  5. Suministro de placa miorelajante.
  6. Auxilio para lentes y montura cada año al cotizante.
  7. Psicoterapia prolongada.
  8. Pago de copagos diferido mediante autorización de descuento por nomina.
  9. Suministro de prótesis dental al afiliado edentulo sin limitarlo al ingreso base de cotización.
  10. Suministro de vacuna contra neumococo al afiliado mayor de 80 años.

Corresponde al despacho de los medicamentos en denominación común internacional o nombre genérico, los cuales contienen el principio activo o sustancia farmacéutica base. Por normatividad vigente Decreto 2200 de Junio de 2005, todos los médicos están en la obligación de prescribir en denominación común internacional.

El ministerio de Protección Social, mediante Resolución No. 2948 de Octubre de 2003, por la cual se subrogan las Resoluciones 05061 de 1997 y 02312 de 1998 del entonces Ministerio de Salud reglamentó la conformación de comités técnico-científicos los cuales establecerán las condiciones y el procedimiento para la prescripción de medicamentos no incluidos en el listado, con criterios de costo-efectividad.

El artículo 6 de la mencionada Resolución dispone que el Comité deberá tener en cuenta para la autorización de los medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud los siguientes criterios:

A. La prescripción de medicamentos no incluidos en el Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, sólo podrá realizarse por el personal autorizado de la Unidad de Salud. No se tendrán como válidas transcripciones de prescripciones de profesionales que no pertenezcan a la red de servicios.

B. Debe existir un riesgo inminente para la vida y la salud del paciente, lo cual debe ser demostrable y constar en la historia clínica respectiva.

C. La prescripción de estos medicamentos será consecuencia de haber utilizado y agotado las posibilidades terapéuticas del Manual de Medicamentos del Plan Obligatorio de Salud, sin obtener respuesta clínica y/o paraclínica satisfactoria en el término previsto de sus indicaciones, o por que existan indicaciones expresas. De lo anterior deberán dejar constancia en la historia clínica.

D. Solo podrán prescribirse medicamentos que se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y expendio en el país. De igual forma la prescripción del medicamento deberá coincidir con los medicamentos que en principio la entidad está obligada a suministrar, los cuales son señalados en el Acuerdo No. 228/2002 expedido por el C.N.S.S.S., pero se pueden formular otros no incluidos en dicho acuerdo siempre y cuando sean necesarios para garantizar el derecho a la vida y a la salud del paciente.

Si lo desea hacer personalmente, debe dirigirse a la oficina de atención al usuario de la entidad o por medio del sistema PQRS de el sitio Web dela Unidad del Salud de la Universidad del Cauca, o por el correo electrónico pqrs@unicauca.edu.co la atención o el trato al usuario se caracteriza por solucionar de fondo los requerimientos de atención en salud.

Si requiere comunicarse a través de la Línea de Atención al Usuario debe marcar 3135262729 o  3146819691


PQRS

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